Una reforma que suprime el término “propiedad privada” del artículo 3, numeral 2, inciso A) la Constitución local de CDMX provocó especulaciones sobre la supuesta posibilidad de que se realicen expropiaciones con mayor facilidad en la capital del país.
Luego de que el jefe de Gobierno de CDMX, Martí Batres, publicó la reforma en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el pasado lunes 2 de septiembre, usuarios de redes sociales emitieron comentarios cuestionando si ello abriría la puerta a la expropiación o el despojo de inmuebles.
¿Qué dice la reforma publicada en CDMX sobre el tema de la propiedad privada?
Antes de la reforma, el artículo 3 de la carta magna capitalina establecía que uno de los principios rectores de la Constitución Política de la Ciudad de México era el respeto a la propiedad privada.
Al respecto, el jefe de Gobierno de CDMX, Martí Batres Guadarrama envió al Congreso capitalino una reforma en la que propuso que se agregara también el respeto a la propiedad pública y social.
Sin embargo, el Congreso de CDMX aprobó una redacción diferente:
“A la letra lo que se cambió es que uno de los principios rectores que tenía la Constitución de la Ciudad de México era la defensa de la propiedad privada. Ahora propuso el respeto a la propiedad en los términos del artículo 27 Constitucional, hablando de la Constitución Política de la Ciudad de México”, explicó el periodista Luis Fernando Lozano en entrevista con Luisa Cantú y Luciana Wainer en Radio Chilango.
Sobre el tema, la abogada Claudia Escofié explicó que dicho artículo simplemente establece que “la propiedad [privada] no puede ir en contra del interés social”. Agregó que ello se debe a que “En México la propiedad privada no es natural sino derivada: el estado la cede a los particulares pero originalmente todo era del Estado”.
Entonces, ¿qué cambia con la reforma?
Escofié también dijo que lo que se hizo únicamente fue armonizar la Constitución de CDMX con la Constitución Federal, misma a la que, de por sí, no se puede contradecir:
“Como en todo sistema federal, los estados de México tienen su propia constitución, como si fuesen minipaíses confederados (esa es la idea del federalismo si la hiper resumimos). Y lo mismo: el contenido de las constituciones locales es libre siempre que no vaya contra la federal”.
En ese sentido, concluyó que la reforma sobre propiedad privada en CDMX “no cambia nada el tema de los casos y procedimientos de expropiación en el país”.
Por su parte, Luis Fernando Lozano se expresó en el mismo sentido: “Todo sigue igual”, aseguró.
¿Se podrán o no realizar expropiaciones con mayor facilidad?
La respuesta es no. Tanto las causas como los procedimientos para realizar expropiaciones o como para oponerse a ellas continúan siendo los mismos.
El propio articulo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona que las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública. Como ejemplo de casos de utilidad pública, Lozano citó la construcción de vialidades. Además, agregó que en caso de expropiación, también debe existir alguna indemnización.
“Si tú tienes un departamento o una casa y el gobierno quisiera despojarte de ella y hacerse de ese bien inmueble, tendría que ser por una vía de la expropiación, cosa que estaba protegida antes de la reforma y va a seguir después de la reforma”, explicó Luis Fernando Lozano en entrevista con Radio Chilango.
Agregó que en caso de que alguien quiera oponerse a la expropiación de alguno de sus bienes, seguirá disponiendo de mecanismos como el juicio de amparo.
Sobre el tema, el propio jefe de Gobierno, Martí Batres, aclaró que “en la reforma no hay ninguna facultad adicional del Estado para intervenir en materia de propiedad”.
Asimismo, enfatizó que la reforma sobre propiedad privada en CDMX “fue votada a favor por unanimidad, es decir, por l@s legislador@s de todos los grupos parlamentarios: Morena, PT, Verde, PRD, PRI, PAN y bancadas independientes”.